Publicaciones de la categoría: PROTECCIÓN DE DATOS Y FIRMA ELECTRÓNICA

Los derechos ARCO

ImagenDerecho de acceso

Es un derecho  que la LOPD reconoce a los ciudadanos, es el derecho a obtener información sobre sus datos, su tratamiento, su finalidad y las comunicaciones previstas de sus propios datos.

El derecho de acceso no puede ser ejercitado en intervalos inferiores a 12 meses, salvo que se acredite un interés legitimo.

 

Derecho de rectificaciónImagen

Es un derecho que la LOPD reconoce a los ciudadanos para que puedan defender el derecho a la modificación de los datos cuando resulten inexactos o incompletos

 

ImagenDerecho de cancelación

Es un derecho que la LOPD reconoce a los ciudadanos para que puedan defender el derecho a que los datos se supriman cuando resulten inadecuados o excesivos.

La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales.

No se podrán cancelar los datos, cuando estén dentro de un plazo previsto para su uso y tratamiento.

Derecho de oposiciónImagen

Es un derecho que la LOPD reconoce a los ciudadanos para que puedan ejercer el derecho a que no se lleve a cabo el tratamiento de éstos o se cese en el mismo cuando no sea necesario su consentimiento para el tratamiento, siempre que lo justifique y que la ley no disponga lo contrario.

 

Estos derechos  los ejercerán  la propia persona, aunque también puede ir un representante, para ello es necesario un escrito y la fotocopia de los 2 DNI (del interesado y del representante)

El responsable del fichero deberá resolver sobre lo solicitado en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. 

 

Realizado por Leire León Moreno

Los menores de edad

Según el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que desarrolla la LOPD, podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de 14 años con su consentimiento, a excepción de los casos en que la ley exija para su prestación la asistencia de los padres o tutores legales. En el caso de los menores de 14 años se requerirá siempre el consentimiento de los padres o tutores.

ImagenA la hora de ejercer los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición):

-Si el menor tiene mas de 14 años, los derechos los puede ejercer él, aunque en determinados casos la ley puede exigir la asistencia de padres o tutores.

– Si el menor tiene menos de 14 años, se requerirá siempre el consentimiento de padres o tutores y los derechos ARCO se ejercitarán mediante representación de padres o tutores.

Si nos preguntamos que si un menor puede ser responsable de un fichero, la respuesta es sí, con las debidas consecuencias, responsabilidades administrativas y sanciones.

 

Realizado por Leire León Moreno

Las videocámaras

ImagenSi deseamos poner una cámara, debemos poner carteles advirtiendo, y tener en cuenta que:

– Según la  Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, “ las imágenes sólo serán tratadas cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas, que hayan justificado la instalación de las cámaras o videocámaras.”

– La grabación de las cámaras no debe suponer la violación a la intimidad de las personas, debiendo poder ejercer su derecho de protección de datos.

– Las cámaras que se instalen en espacios privados no deben grabar espacios públicos, salvo que resulte imprescindible para su finalidad, o que no se pueda evitar por su ubicación.

– Los datos serán bloqueados en el plazo máximo de un mes.

– El responsable de los datos debe garantizar la seguridad de los datos, para evitar que se difundan o se pierdan.

– Si los vídeos porteros graban imágenes en tiempo real implica un tratamiento de protección de datos de carácter personal.

En conclusión, si queremos poner cámaras hay que advertir, no violar la intimidad de las personas y el responsable de las imágenes debe tratarlas con sumo cuidado, para evitar su mal uso.

 

Realizado por Leire León Moreno

La Firma Electrónica

Esquema de la firma electrónica realizado en Prezi

http://prezi.com/nbz8919oky_i/firma-digital/

La Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, creó un marco jurídico para la firma electrónica y para determinados servicios de certificación, con el fin de garantizar un adecuado funcionamiento del mercado comunitario y además formuló la necesidad de buscar acuerdos transfronterizos para garantizar la interoperabilidad a nivel mundial.

Esta Directiva pretende mantener un marco jurídico coherente en toda la Comunidad, conscientes de que ese marco claro aumentará la confianza en las nuevas tecnologías. Igualmente contribuye al uso y al reconocimiento legal de la firma electrónica. Es importante alcanzar el equilibrio entre las necesidades de los consumidores, de las empresas y de la propia administración y además de todo ello, para contribuir a la aceptación general de los métodos de autenticación electrónica, debe de garantizarse la admisibilidad de la firma electrónica como prueba en procedimientos judiciales de los estados miembros.

Para incrementar la confianza de los usuarios en sus comunicaciones y en el comercio electrónico, los proveedores de servicios de certificación deberán de observar las normativas sobre protección de datos y el respeto de la intimidad.

La Ley española 59/2003, de firma electrónica, en su artículo 3, define igualmente la firma electrónica de este modo:

1. La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

2. La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.

3. Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.

4. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.

Conclusión:

El objetivo de la firma electrónica es que ésta sirva para producir los mismos efectos que la firma manuscrita. Por tanto, debe reunir los requisitos de integridad y autenticidad, así como garantizar la imposibilidad de rechazo o repudio del contenido firmado. Cualquier firma electrónica no puede ser equiparada de forma absoluta a una firma manuscrita.

Para que ello ocurra, la firma electrónica debe cumplir ciertos requisitos:

debe tratarse de una firma electrónica avanzada
la firma debe basarse en un certificado reconocido
la firma debe haber sido producida por un dispositivo seguro de creación de firma

La normativa comunitaria impone a los Estados miembros la obligación de reconocer plenamente los efectos jurídicos y validez de la firma electrónica, siempre y cuando ésta cumpla los requisitos previamente citados (Art. 5.1 de la Directiva 1999/93/CE).

Es importante recordar que si la firma electrónica cumple los requisitos citados, ésta también podrá ser utilizada como medio de prueba en cualquier procedimiento judicial.

En España, la Ley 59/2003 viene a regular la firma electrónica, su eficacia jurídica y la prestación de los servicios de certificación.

Fuente: http://noticias.juridicas.com/

Realizado por Irene.

PROTECCIÓN DE DATOS EN LA WEB

La Ley de Protección de Datos, es una ley de obligado cumplimiento, regulada por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Su objetivo es garantizar y proteger la intimidad y otros derechos fundamentales de las personas físicas. Esta ley está basada en el Artículo 18 de la Constitución y se aprobó el 13 de diciembre de 1999. La Ley ofrece los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Después de la creación de esta Ley, se constituyó  la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que es la encargada de la aplicación y verificación del cumplimiento de la ley y responsable de sancionar las infracciones contra la normativa.

AEPD

A pesar de que la LOPD fue creada en 1999, se ha hecho más importante en la actualidad, dado que en la Web se recogen muchos datos de los usuarios, por lo que hay que protegerlos para limitar su uso y transmisión. Desde la AEPD se ha creado un proyecto de videos online para enseñar al ciudadano a gestionar su privacidad en la Red (navegadores, redes sociales y sistemas informáticos).

Realizado por Ana Gema Cuartero Peláez.